El 1 de septiembre entra en vigor la nueva política de cancelación del CFDI, hasta el momento no existe prórroga y aplica para personas físicas y morales. Para solicitar cualquier cancelación es necesario contar con una cuenta en el Buzón Tributario, este será el medio por el cual enviará y recibirá cualquier notificación de las autoridades.
En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará la nueva política de cancelación del CFDI para evitar la cancelación indebida que favorece a la economía informal y la economía ilegal en nuestro país. Desde inicio de año, el SAT ha sumado varios cambios para tener un mayor control, e implementó de manera obligatoria el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 3.3) y el 11 de julio publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 donde se detallaron algunos datos para el proceso de cancelación de CFDI que se deberá seguir.
Hasta ahora el proceso de cancelación es generado de forma unilateral por el emisor, esto provoca las situaciones actuales sobre las cancelaciones abusivas, injustas o engañosas de facturas que se han pagado, además que en varios casos el emisor no tiene la cortesía de avisar al cliente. Con la nueva política de cancelación de facturas electrónicas se tendrá un mayor control.
Actualmente la Factura Electrónica se puede cancelar de varias maneras, te mencionamos los puntos más comunes:
- Datos Fiscales: Error al capturar el RFC, Razón Social, Nombre, Domicilio
- Importe: Error en el monto, facturar de más o menos.
- Factura No pagada: Al no recibir el pago de la factura, es el más común hasta ahora.
- Concepto: Error en el concepto de los productos y servicios facturados
- Impuestos: El impuesto aplicado en la factura
- Cancelación: Cancelar sin que acepten los receptores (uno de los motivos por el cuál entra en vigor la nueva política de cancelación)
Nueva política de cancelación del CFDI
A partir de septiembre de 2018 los emisores de facturas electrónicas que desean cancelarlas, será necesario solicitar la autorización del receptor del CFDI para que sean informados de la operación (Cancelación) y puedan aceptar o rechazar. Esto evitará la mala práctica de empresas que cancelan facturas sin el conocimiento de quien las recibe.
Proceso de Cancelación*
El procedimiento para la cancelación de los CFDI lo establece la regla 2.7.1.38 de la RMF
- Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet
- El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del Buzón Tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI,
- El receptor deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo mencionado en los puntos anteriores, no realiza manifestación alguna.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.
Utilizar el Buzón Tributario será imprescindible con la nueva política de cancelación por ser el único canal de comunicación para poder realizar la cancelación de CFDI. Se deberá ingresar a la página del SAT en el apartado de Factura Electrónica / Genera tu factura e ingresar los datos para acceder a la aplicación.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos*:
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Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
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Por concepto de nómina, de egresos o de traslado.
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Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
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Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
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Que amparen retenciones e información de pagos.
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Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
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Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
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Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
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Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
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Emitidos por los integrantes del sistema financiero
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Aplicando las nuevas disposiciones para Cancelar Facturas Electrónicas obtienes beneficios como: la automatización de procesos, una vez pagadas las facturas, el gasto se ampara con el pago, simplificación para validar facturas vigentes, evitar duplicidad de ingresos cuando se facture en parcialidades e información estandarizada y confiable en las transacciones.
Debes contar con una cuenta en el Buzón Tributario para que puedas recibir notificaciones de las solicitudes de cancelación de los CFDI. Aún quedan muchas dudas sobre este tema, te mantendremos informado sobre cualquier cambio en Facturación Electrónica.
*Fundamento Legal
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, regla 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.