Desde hace varios años los PAC están funcionando en nuestro país para realizar el proceso de certificación de una factura electrónica o comprobante fiscal digital a través de Internet a los clientes y/o contribuyentes. Al ponernos un ultimátum para realizar el cambio de cómo se venía realizando las facturas, poco a poco se llegaría a lo que se tiene ahora, muchos llenaron una la solicitud para obtener la autorización de operar como un proveedor de certificación de CFDI, en el intento varios no lo obtuvieron y otros lo lograron. Actualmente van desapareciendo poco a poco por causa de todos los nuevos requisitos que solicita el SAT.

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es una instancia autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para generar, procesar y certificar los comprobantes fiscales digitales, las obligaciones que tienen son la de validar los requisitos de la factura, asignar folios fiscales e incorporar el sellos digital del SAT. Solamente ellos pueden timbrar o certificar los CFDI y tienes la garantía en la regulación y monitoreo de lo que realizan por todos los requisitos que les solicitan por el SAT.

Muchos de ellos ofrecen timbrado o certificación de CFDI, esto es la certificación final que todo Comprobante Fiscal Digital debe tener para que pueda ser considerado válido. Todos los que emitan facturas digitales deben pasar por un PAC directa o indirectamente para que pueda validar sus comprobantes.

La Diferencia entre la Generación y el Timbrado de CFDI.

Seguramente te preguntaras cual es la diferencia entre la generación y el timbrado del CFDI, la primera que es la generación de un CFDI es el primer paso para integrar los requisitos obligatorios que deben tener el comprobante, muchos PAC pueden generar y certificar los comprobantes en un sólo proceso por la infraestructura tecnológica con la que cuenten.

Al día de hoy deben estar en un formato XML V 3.3 que se genera por un Sistema de Facturación que no pertenece al PAC para que pueda ser validado, este proceso lo conoces como timbrado o certificación del CFDI, se añade un archivo a la cadena original del comprobante de certificación del SAT, esto es lo que hace válido o no válido el comprobante.

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Asociación Mexicana de Facturación Electrónica

En junio de 2010 se funda la Asociación Mexicana de Facturación Electrónica (AMFE) quien es la responsable de reunir a todas las empresas que proveen servicios de facturación electrónica en México y la que todos las actividades relacionadas con la generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sean profesionales. Son los encargados de difundir información para que todos estemos informados de todas las disposiciones y cambios en materia de Facturación Electrónica.

La Asociación Mexicana de Facturación Electrónica proporcionar una lista de todos los PAC autorizados en México, estos se encuentran ordenados en base a sus criterios:

  • Experiencia en el mercado
  • Capacidad de respuesta tecnológica
  • Infraestructura de atención personalizada al contribuyente
  • Innovación tecnológica
  • Inversión en la estructura de ventas y servicio.

El SAT es el encargado de validar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones de todos los PAC en México, cuando existe incumplimiento por parte de alguno tiene la facultad de imponer sanciones o revocar la autorización que le fue otorgada, si este fuera el caso para que un PAC se reactive nuevamente deberá pasar doce meses para iniciar el proceso nuevamente.

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Es de suma importancia el escoger un PAC que cuente con altos estándares de calidad para que puedas estar tranquilo que te va a garantizar el servicio que cumple con todos los requisitos impuestos por el SAT.

Entre las obligaciones que todo PAC debe tener, la AMECE las menciona de la siguiente manera:

  • Deberá guardar reserva de la información de los CFDI que timbren o certifiquen, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT.
  • Enviar al SAT de manera inmediata, copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados.
  • Tener en todo momento a disposición del SAT, la posibilidad de que este realice el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
  • Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, que cumpla con las especificaciones establecidas por el SAT.
  • Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
  • Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los certificados de sello digital que les proporcione el SAT para realizar su función.
  • Comunicar por escrito vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios.

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