Como ya sabemos en este año 2022, se establecieron cambios fiscales muy importantes como, por ejemplo, la implementación de nuevas versiones del CFDI 4.0 y el comprobante de retención 2.0, así como del complemento de pagos 2.0

 

Para ello el SAT marcó un periodo de convivencia entre estas nuevas versiones y las anteriores, del 1 de enero al 30 de abril del 2022. Pero recientemente, dicha fecha fue modificada y ahora podrán emitirse CFDI. 3.3, retenciones 1.0 y pagos 1.0 hasta el 30 de junio del presente año. 

Esto quiere decir que, se dan dos meses más y el uso obligatorio de nuevos modelos de facturación electrónica iniciará el 01 de julio del 2022. Esto fue dado a conocer mediante el proyecto de segunda modificación a la miscelánea vigente, en la cual se actualiza el transitorio >> Décimo séptimo << de la R.M.F. para el presente año que era donde se dictaba el tiempo que tendrían los contribuyentes para hacer la transmisión de un modelo a otro.

Décimo séptimo 

 

Para los efectos de los artículos 29 y 29-a del CFDI., los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos, podrán optar para emitirlos en su versión 1.0, conforme al anexo No. 20, publicado en el DOF el 28 de julio del 2017, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio del 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos conceptos, compatibles con dichas versiones. 

 

El objetivo de la prórroga al periodo de transición es que, como contribuyentes, podamos adaptarnos a los nuevos requerimientos para la emisión de facturas, recibos de nóminas, entre otros. Te recordamos que entre los cambios más relevantes en el esquema del CFDI 4.0 se encuentra:

 

 

  • La obligatoriedad del nombre o la razón social, tanto del emisor como del receptor del comprobante, más el código postal del domicilio y régimen fiscal de este último.

 

(Todos estos datos deben tener un 100% de coincidencia con los que tengan registrados en el SAT antes, para que pueda timbrarse exitosamente el C.F.D.I. Te recomendamos descargar la constancia de situación fiscal actualizada para corroborar y de ser necesario, rectificar oportunamente.)


Recuerda que la nueva factura electrónica entró en vigor el pasado 01 de enero, y aunque su uso obligatorio se haya postergado para el 01 de julio del 2022, no tienes por qué esperar hasta el final.

Complemento Carta Porte

El complemento fiscal Carta Porte (versión 2.0) inició su vigencia el 01 de diciembre del 2021 y es de uso obligatorio desde el 01 de enero del presente año, por quienes realicen transportación de bienes y mercancías, propias o de terceros, en territorio nacional.

Lo que se otorga  respecto a la Carta Porte en formato digital fue un periodo del 01 de enero al 31 de marzo del 2022, para aprender a emitirlo correctamente, sin la omisión de algún dato o su registro erróneo se considerará una infracción que fuese objeto de multas y sanciones. Sin embargo, hasta el momento, esta fecha se mantiene igual. 

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